CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 14/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, con carácter nacional, que los salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988 serán 
los determinados por el Convenio Colectivo que se publica como anexo al presente decreto.
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