{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "704" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MGP LA EXPORTACION DE TRIGO DESTINADO A LA REPUBLICA DE BOLIVIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 727 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el interés puesto de manifiesto por el Gobierno de la República de\r\nBolivia, en la adquisición de trigo procedente de la última cosecha\r\nnacional.\r\n\r\nResultando: I) Con fecha 26 de julio de 1975 el Gobierno de la República\r\nOriental del Uruguay suscribió con el Gobierno de la República de Bolivia,\r\nuna Carta Reversal en la que se establecen posibilidades de carácter\r\ncomercial que beneficien a ambos países;\r\n\r\nII) El análisis estadístico de la producción nacional de la última cosecha\r\nde trigo, efectuado por las oficinas técnicas del Ministerio de\r\nAgricultura y Peca, indica que las necesidades del mercado interno están\r\ndebidamente contempladas.\r\n\r\nConsiderando: I) De acuerdo con la política agrícola instrumentada para la\r\npromoción del cultivo de trigo, cosecha 1974/975, la producción nacional\r\nalcanza para abastecer el consumo interno, quedando un saldo exportable\r\ndel cereal;\r\n\r\nII) Conveniente, por tanto, autorizar la exportación de trigo de la\r\ncosecha 1974/975, habida cuenta que ello, además, representará un ingreso\r\nde divisas importante.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a exportar, a la República\r\nde Bolivia, la cantidad de hasta 15.000 (quince mil) toneladas métricas,\r\ncon una tolerancia de 5% en más o menos, de trigo a granel, zafra\r\n1974/975, al precio de U$S 156.00 (ciento cincuenta y seis dólares\r\namericanos) la tonelada métrica FOB puertos Nueva Palmira o Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto, serán\r\ncumplidas por el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos y las\r\nexportaciones estarán exoneradas del pago de toda clase de impuestos,\r\ntasas y proventos portuarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA " 
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