Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1978 (decreto 449/978, de 9 de agosto de 1978) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 8% a partir de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b) de la ley 11.907
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los Servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)