{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "702" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 932 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/702-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 120/987, de 10 de marzo de 1987 que estableció el\r\nhorario de invierno en las reparticiones de la Administración Central\r\nhasta el día 13 de diciembre de 1987.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la\r\ntemporada de verano.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre\r\nde 1987 y el 13 de marzo de 1988 inclusive:\r\n\r\n   a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas;\r\n   b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los\r\ntreinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes\r\nde la hora de finalización de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios\r\nespeciales a fin de contemplar las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que\r\ncorresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario\r\nde atención al público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y personas públicas no estatales, a ajustar su horario a\r\nlo dispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - HUGO MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }