{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "702" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 574 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 23 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985 que\r\nordena al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales aplicar los ajustes\r\nestablecidos por la misma a quienes se le reconozcan los derechos de la\r\ncitada ley.\r\n\r\n Resultando: I) Que el régimen de pasividades policiales es de carácter\r\nespecial, regido en lo fundamental por normas diversas a las del ámbito\r\ngeneral jubilatorio de la Administración Pública y en particular no\r\nalcanzado por el texto del llamado Acto Institucional Nº 9, de octubre 23\r\nde 1979;\r\nII) Que ello crea y supone situaciones no previstas por la predicha\r\nley 15.783 en lo que respecta al estricto terreno de pasividades\r\npoliciales, haciendo necesario que se establezcan disposiciones que\r\nhagan posible la aplicación legal mencionada en forma coherente con el\r\nrégimen de pasividades policiales.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos, a las leyes 9.940, de julio 2 de\r\n1940, 13.793, de noviembre 24 de 1969 y 15.783, de noviembre 28 de\r\n1985 y lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de\r\nla República,\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos del artículo 18 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de\r\n1985, las asignaciones computables para la opción jubilatoria o de reforma\r\nde cédula, se entiende referida al grado del cual los beneficiarios eran\r\ntitulares, al momento en que cesaron en sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Respecto al monto resultante de dicha operación este no estará sujeto a\r\nlos topes jubilatorios estatuídos en el artículo 72, apartados primero y\r\ncuarto, del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de computarle a los beneficiarios de la ley, como trabajado\r\nel período de su destitución, el coeficiente policial se integrará con los\r\naños de servicios policiales efectivamente trabajados más el período que\r\nhubiere durado su destitución, sin que le sean aplicables a este período\r\nlas normas de los literales C y D del artículo 2º de la ley 13.793, de\r\nnoviembre 24 de 1969. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/702-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de los artículos 4º y 5º de la ley 13.793,\r\nde noviembre 24 de 1969, el porcentaje del 1.25%  resultante de la\r\npasividad obtenida conforme al artículo 18 de la ley 15.783 y artículo 3º\r\nde la presente reglamentación, se tomará como base para la futura\r\naplicación de los aumentos que se confieren a los funcionarios en\r\nactividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de pensiones policiales, a los fines de la aplicación de la\r\nley 15.783, se regirá con iguales criterios, aplicándose los porcentajes\r\npensionarios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
 }