A los efectos de la aplicación de los artículos 4º y 5º de la ley 13.793,
de noviembre 24 de 1969, el porcentaje del 1.25% resultante de la
pasividad obtenida conforme al artículo 18 de la ley 15.783 y artículo 3º
de la presente reglamentación, se tomará como base para la futura
aplicación de los aumentos que se confieren a los funcionarios en
actividad.