{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "702" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AMARRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/02/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las Tarifas \r\n-vigentes desde el 1.o de enero de 1978- de los servicios que dicha Dirección presta en los Puertos Turísticos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que con motivo de los aumentos experimentados en los costos de mantenimiento y para mejor atención en la prestación de los referidos servicios, como así también a fin de cubrir inversiones por obras realizadas o en ejecución, la citada Dirección manifiesta que es necesario proceder a adecuar las mencionadas Tarifas en los porcentajes que indica;\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no formula objeciones a la actualización de las tarifas en la forma propuesta.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas -a regir desde el 1.o de diciembre de 1978- para los servicios que la Dirección de Hidrografía presta en los Puertos Turísticos: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/702-1978/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las embarcaciones de pesca quedan eximidas del pago de las tarifas de \"Amarras\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de los servicios expresados se reducirán durante el período\r\nde invierno (1.o de mayo al 30 de noviembre) a un 60% (sesenta por ciento) de la vigente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON " 
 }