{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "702" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA LA ENTREGA DE DECLARACIONES JURADAS RELATIVAS A CUEROS DE NUTRIAS Y ZORROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1134 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del\r\nUruguay, a los fines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 373/976, del 24 de junio de 1976, el Poder\r\nEjecutivo reglamentó la caza de nutrias en todo el país;\r\n\r\nII) A su vez, por decreto 427/976, del 8 de julio de 1976, se autorizó la\r\ncaza de zorros;\r\n\r\nIII) El artículo 5º del decreto 373/976, del 24 de junio de 1976 válido\r\npara la caza de zorros, establece un plazo que vence el 15 de octubre de\r\n1976, para presentar las declaraciones juradas referentes al número de\r\ncueros habidos durante el período de caza;\r\n\r\nIV) En la gestión de referencia la mencionada Sociedad solicita que las\r\ndeclaraciones juradas se entreguen a los 30 días de finalizada la caza y\r\nque se fije el día 5 de diciembre para la finalización de entregas de\r\ntránsito de cueros de nutrias y zorros;\r\n\r\nV) La Dirección de Contralor Legal informa no tener inconveniente en que\r\nse acceda a lo solicitado destacando que es potestad de la misma fijar el\r\nplazo para la entrega de tránsitos;\r\n\r\nVI) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma\r\nque se solicita,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase, hasta el 30 de octubre de 1976, el plazo establecido por el\r\nartículo 5º del decreto 373/976 de 24 de junio de 1976, para la entrega de\r\ndeclaraciones juradas sobre cueros de nutrias y zorros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/702-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
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