{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "701" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 573 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la conveniencia de probar el grado de incidencia  de  la\r\nimposición en la estructura de precios de los whiskies.\r\n\r\n    Resultando: que se aconsejable propiciar medidas que contribuyan a\r\nmantener y fortalecer los diversos tributos recaudados por el Estado.\r\n\r\n    Considerando: conveniente a tales efectos reducir hasta la tasa del 0%\r\nel Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI).\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4, inciso B)\r\ndel decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la fecha del presente decreto la importación de las\r\nmercaderías incluídas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de\r\nImportación (N.A.D.I.) 22.09.02.01 y 22.09.02.04 estarán exonerados del\r\npago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (Tasa 0%).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }