{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "701" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DEL IVA A LA VENTA DE MATERIA PRIMA PARA RACIONES BALANCEADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1716 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del señor Elbio Galipolo, solicitando se declare\r\nexonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado a la operación de venta\r\nde conchilla molida para ser utilizada como materia prima para la\r\nelaboración de raciones balanceadas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la solicitud se halla amparada en lo dispuesto por\r\nel literal J) del numeral 1º del artículo 13 del Título 6 del Texto\r\nOrdenado - 1979 que exonera del Impuesto al Valor Agregado a la\r\nenajenaciones de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las\r\nmaterias primas para su elaboración, y a su vez dispone que el Poder\r\nEjecutivo determinará la nómina de artículos comprendidos en ese literal;\r\n\r\nII) Que el decreto 666/979, del 19 de noviembre de 1979 en el literal Ñ)\r\nde su artículo 13 estableció que las raciones balanceadas y materias\r\nprimas para su elaboración se hallan incluidas en la exoneración.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por las Asesoría Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y oída la Dirección General\r\nImpositiva,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a la venta de\r\nconchilla en estado natural o molida destinada a fabricación de raciones\r\nbalanceadas o materia prima para su elaboración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las adquisiciones en plaza de la referida materia prima por parte de\r\nlos fabricantes de raciones balanceadas, deberán incluir el Impuesto al\r\nValor Agregado; el impuesto preseñalado será devuelto de acuerdo al\r\nprocedimiento del artículo 36 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de\r\n1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese y pase a sus efectos a la Dirección General Impositiva.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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