{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "701" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE DECLARACION PARA CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1663 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 504/987 de 02/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-1987/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 35, literal C), numeral 4, apartado\r\n2 del acto institucional 9, de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dentro de nuestro ordenamiento institucional, la\r\ncalificación de los cargos de particular confianza no está privativamente\r\nreservada a la ley desde el punto de visto formal;\r\n\r\n   II) Que conforme al artículo 62 de la Constitución de la República\r\ncompete a los Gobiernos Departamentales sancionar el Estatuto de sus\r\nfuncionarios y determinar, en su caso, los cargos que deben estimarse\r\npolíticos o de particular confianza;\r\n\r\n   III) Que los decretos departamentales, por ser creadores de normas\r\ngenerales, constituyen actos legislativos o leyes materiales, en su\r\njurisdicción;\r\n\r\n   IV) Que la universalidad, principio básico del nuevo sistema de\r\nseguridad social creado por el acto institucional 9 implica, según lo\r\nestablece el artículo 3 \"que todos los habitantes de la República, ante la\r\nmisma circunstancia o contingencia, recibirán igual cobertura\".\r\n\r\n   Atento: a lo que antecede y a las facultades que en materia\r\nreglamentaria e interpretativa el citado cuerpo normativo, en su artículo\r\n87, otorga al Poder Ejecutivo,\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 701/979 de 28/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/701-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 701/979 de 28/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/701-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }