{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "701" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE DEFINICIONES DE \"MADERAS EN ROLLOS\" Y \"MADERAS EN VIGAS\" PARA DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1343 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la División Contralor de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, acerca de la conveniencia de establecer las\r\ndefiniciones de \"rollos y vigas\".\r\n\r\nResultando: que los informes producidos por la Cámara de Industrial del\r\nUruguay, Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y\r\nEnergía y del Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, son favorables en ese sentido.\r\n\r\nConsiderando: que a efectos de que el despacho de dicha mercadería no se\r\nefectúe con entorpecimiento, por las razones invocadas en el petitorio,\r\ncorresponde establecer las definiciones solicitadas, en base a lo\r\npropuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a\r\nlo establecido por la ley 13.118 de 26 de diciembre de 1964, artículos\r\n262, inciso a) y 265.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Cámara de Industrias del Uruguay, Dirección\r\nNacional de Industrias, Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías\r\nEconómico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las maderas en rollos o vigas, referidas en el decreto 436/972 de 22 de\r\njunio de 1972 y concordante, se ajustarán a las siguientes definiciones:\r\n\r\n     \"Maderas en Rollos - La pieza redonda con corteza o sin ella, cuyo\r\ndiámetro mínimo sin corteza sea de 200 milímetros.\r\n\r\n     Maderas en Vigas - La pieza labrada o aserrada en la que tanto el\r\nespesor como el ancho, son de 200 milímetros o más y un largo no menor de\r\n2 metros\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }