{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "701" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "INTERPRETACION DEL ART. 174 DE LA LEY 14.106, SOBRE \"EL PRODUCTO LIQUIDO\" OBTENIDO MEDIANTE LA SUBASTA DE MERCADERIAS DECLARADAS EN ABANDONO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/09/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1974" 
  ,"vistos" : " Interprétase que \"el producido líquido del remate de mercadería en abandono\" dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo \r\nde 1973, quiere decir el constituído una vez realizadas las deducciones, \r\nlos gastos del remate y demás gastos producidos a la Administración \r\nNacional de Puertos. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/701-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }