{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "700" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 04 \r\nBAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS Y JUGUETERIAS; VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3130 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nSubgrupo Nº 4 (\"Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de\r\nartículos de electricidad y electrónica\"), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 30 de octubre de 2008\r\nen el grupo Nº 10 (\"Comercio en General\") subgrupo Nº 4 de los Consejos de\r\nSalarios (\"Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de\r\nartículos de electricidad y electrónica\"), así como el acta\r\ninterpretativa suscripta por dicho Consejo el 3 de diciembre de 2008\r\nreferente al ámbito de aplicación del mismo, rigen con carácter nacional,\r\na partir del 1 de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho sector de actividad.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2008,\r\nentre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad del Grupo 10: \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº 4- \"Bazares,\r\nFerreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad\r\ny Electrónica\", Sres. Raúl Marrero y Claudia Ferreiro (Asociación de\r\nFerreteros, Bazaristas y Afines del Uruguay- AFBA), Cr. Hugo Montgomery y\r\nSr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS), y por\r\notra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres.\r\nIsmael Fuentes, Adrián Martínez, Patricia Carrasco y Héctor Castellano\r\n(Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI),\r\nCONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes\r\ntérminos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el\r\n31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio\r\nde 2009, el 1º de Enero del 2010 y el 1º de Julio 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías,\r\nJugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica.\r\nTERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nnominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector,\r\nque tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre\r\ndel mismo año:\r\n\r\n          CATEGORIAS                              SALARIOS\r\nCATEGORIA 1                                       $ 5800\r\nCadete\r\nPeón\r\nLimpiador\r\nAprendiz de Taller\r\n\r\nCATEGORIA 2                                       $ 6300\r\nSereno\r\nTelefonista\r\nAuxiliar de Depósito y/o Empacador\r\nAsistente de\r\nVentas\r\nReponedor\r\nCajero Punto de Venta\r\nAuxiliar Administrativo de Segunda\r\nAyudante o Armador\r\n\r\nCATEGORIA 3                                       $ 6753\r\nSereno Limpiador\r\nRevisor\r\n\r\nCATEGORIA 4                                       $ 7307\r\nChofer\r\nVendedor de Segunda\r\nReponedor Especializado\r\nAuxiliar Administrativo de Primera y/o Contable\r\nMedio Oficial\r\n\r\nCATEGORIA 5                                       $ 7735\r\nCajero/a de Salón\r\nCobrador\r\nEncargado de Depósito y/o Expedición de Segunda\r\n\r\nCATEGORIA 6                                       $ 8423\r\nVendedor de Primera\r\nVendedor de Plaza\r\nVendedor Viajante\r\nEncargado de Cuenta Corriente\r\nColorista\r\nCerrajero\r\nSanitario\r\nDecorador\r\n\r\nCATEGORIA 7                                       $ 9302\r\nEncargado de Depósito y/o Expedición de Primera\r\nSecretaria\r\nOficial\r\nJefe de Procesamiento de Datos\r\n\r\nCATEGORIA 8                                       $ 10089\r\nCajero General\r\nJefe de Operaciones y/o Expedición Jefe de\r\nCobranzas\r\nJefe de Cuentas Corrientes\r\nJefe de Facturación\r\n\r\nCATEGORIA 9                                       $ 11113\r\nJefe de Ventas\r\nJefe de Compras\r\nJefe de Importaciones\r\nJefe de Administración\r\n\r\nCATEGORIA 10                                      $ 12092\r\nGerente de Area\r\nGerente General\r\n\r\nCUARTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2008- 31 de Diciembre 2008. Sin\r\nperjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los\r\ntrabajadores del sector deberán percibir, para el período comprendido\r\nentre el 1º de Julio de 2008 y 31 de Diciembre del mismo año, incrementos\r\nsalariales de acuerdo a los siguientes términos, sobre su remuneración\r\nnominal vigente al 30 de Junio de 2008.\r\nI) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren más de un 20% por\r\nencima del mínimo de su categoría, no podrán percibir un incremento\r\ninferior al 8,02% sobre la remuneración vigente al 30 de Junio de 2008\r\n(resultante de lo siguiente: I.P.C. proyectado 1º de Julio 2008 al 31 de\r\nDiciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento: 3% x Correctivo según\r\nconvenio anterior: 2,13%).\r\nII) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren hasta un 20%\r\ninclusive por encima del salario mínimo de la categoría correspondiente,\r\nno podrán recibir un incremento inferior al 10% sobre la remuneración\r\nvigente al 30 de Junio de 2008 (resultante de lo siguiente: I.P.C.\r\nproyectado 1º de Julio 2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de\r\nCrecimiento: 4,9% x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).\r\nSi se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido\r\nen este convenio, los mismos podrán deducirse.\r\nIII) El salario mínimo de la CATEGORIA I (cadete, peón, limpiador y\r\naprendiz de taller), a partir del 1º de Julio de 2008, será de $ 5800.\r\nIV).\r\nIV) El salario mínimo de la CATEGORIA II (sereno, telefonista, auxiliar de\r\ndepósito y/o empacador, asistente de ventas, reponedor, cajero punto de\r\nventa, auxiliar administrativo de segunda, ayudante o armador), a partir\r\ndel 1º de Julio 2008, será de $ 6300.\r\nQUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.\r\nI) Ajuste al 1 Enero 2009\r\nPara el período 1º de Enero de 2009- 30 de Junio de 2009, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009- 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Julio de 2009\r\nPara el período 1/7/2009- 31/12/2009 se conviene el siguiente ajuste:\r\nSe acuerda para todos los trabajadores del sector un incremento en las\r\nremuneraciones de 6% por concepto de crecimiento.\r\nIII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de Enero de 2010- 30 de Junio de 2010, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nIV) Ajuste 1 de Julio de 2010\r\nPara el período 1/7/2010- 31/12/2010 se conviene el siguiente ajuste:\r\nSe acuerda para todos los trabajadores del sector un incremento en las\r\nremuneraciones de 6% por concepto de crecimiento.\r\nSEXTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se\r\naplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo\r\ncomisiones.\r\nSEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los\r\nprimeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010 y Julio 2010, las\r\npartes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que\r\ncorresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta\r\ndel presente convenio.\r\nOCTAVO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos,\r\npodrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo\r\ncomisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo\r\nalimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley\r\nNº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán\r\ncomprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nNOVENO: Las partes convienen mantener todos los beneficios establecidos en\r\nel convenio anterior, suscripto el 13 de Octubre de 2006, sin perjuicio de\r\naquellos más beneficiosos para el trabajador que pudieran surgir de otras\r\nnormas.\r\nDECIMO PRIMERO: Uniformes. A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo\r\ndispuesto por el artículo 24 y siguientes del Titulo V del Decreto Nº\r\n406/988, las partes convienen en otorgar a aquellos trabajadores que\r\ndesempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales.\r\nEn verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un\r\npantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga, larga,\r\nun pantalón de invierno y un buzo de abrigo y/o campera. También se\r\nentregará como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin\r\npuntera al año. En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los\r\nelementos de seguridad correspondientes (fajas, guantes, casco, zapatos\r\ncon puntera, etc.). Las personas que cumplan tareas a la intemperie\r\nrecibirán un equipo de lluvia incluídas botas de lluvia cada dos años. Los\r\ntrabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano, un\r\npantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En\r\ninvierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo\r\nde abrigo, o el uniforme de la empresa. Los \"Cobradores externos\" que\r\nrealicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez\r\nentregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los\r\nmismos será pasible de sanción.\r\nDECIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\n\r\nACTA. En Montevideo, el 18 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 10 (\"Comercio en General\"), integrado por: delegados\r\ndel Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Lic. Andrea Badolati, Lic.\r\nMarcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; delegados del sector\r\nempleador: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; delegados de los\r\ntrabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano, se deja constancia\r\nde lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los trabajadores y empleadores presentan ante\r\neste Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo Nº 4\r\n(\"Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de\r\nelectricidad y electrónica\") el 30 de octubre del corriente, con vigencia\r\ndesde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por parte del Poder Ejecutivo, recogiéndolo en un decreto.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de\r\n2010, y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos\r\nde determinar con precisión el porcentaje de ajuste que corresponda.\r\nPara constancia, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nACTA INTERPRETATIVA. En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de\r\ndiciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10\r\n\"Comercio en General\", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr.\r\nNelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic.\r\nMarcelo Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr.\r\nJulio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr.\r\nIsmael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En el convenio colectivo suscripto el 30 de octubre de 2008 por\r\nlos representantes de los empleadores y trabajadores del subgrupo Nº 4\r\n\"Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de\r\nElectricidad y Electrónica\", se establece en la cláusula segunda el ámbito\r\nde aplicación. En la misma consta que: \"Las normas del presente acuerdo\r\ntienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías,\r\nJugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica\".\r\nSEGUNDO: Las partes realizan determinada precisión con respecto a dicha\r\ncláusula, interpretando que dicho sector comprende también la\r\ncomercialización por mayor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y\r\njuguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.\r\n\r\nLeída que fue, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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