{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "700" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/04/23/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, correspondiente al\r\nejercicio 1991.\r\n\r\n    Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo\r\nen cuanto a la incorrecta imputación de las Primas por Accidentes de\r\nTrabajo en el rubro \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" por\r\ncorresponder en el rubro 3 \"Servicios no Personales\" y la también\r\nincorrecta denominación del artículo 47 de las Normas de Ejecución\r\nPresupuestal \"Viáticos Especiales\" por corresponder \"Compensaciones\r\nEspeciales\".\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay\r\naceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevas partidas del\r\nPresupuesto 1991 que recogen las mismas;\r\n\r\n    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;\r\n\r\n    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de\r\nenero de 1991 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.\r\n\r\n   I) INGRESOS                                      2.220.571:800.000\r\n                                                    -----------------\r\n   1. Intereses y Comisiones                          102.409:560.000\r\n\r\n   -Préstamos Unifamiliares      60.226:610.000\r\n   -Sistema Público              13.464:770.000\r\n   -Promotores Privados           5.237:100.000\r\n   -Sociedades Civiles y otras   23.481:080.000\r\n                                 ---------------\r\n\r\n   2. Reajustes                                         2.052.941:800.000\r\n\r\n   -Préstamos Unifamiliares      814.282:640.000\r\n   -Sistema Público              835.459:970.000\r\n   -Promotores Privados           50.424:940.000\r\n   -Sociedades Civiles y otras   352.774:250.000\r\n                                 ----------------\r\n   3. Otros Ingresos                                        65.220:440.000\r\n\r\n   -Intereses por Mora          63.932:630.000\r\n   -Varios                       1.287:810.000\r\n                                --------------\r\n\r\n   II) PRESUPUESTO OPERATIVO                             1.885:535.289,940\r\n\r\n   Rubro      Denominación               N$              N$\r\n  --------  ----------------------   -----------   ---------------\r\n\r\n   0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES\r\n                                                        17.995:349.535\r\n\r\n   011311  Sueldos básicos                             \r\n\r\n           cargos Presupuest.           12.046:802.984\r\n\r\n           -Directorio                     119:638.121\r\n           -Sueldos básicos             11.927:164.863\r\n   011315  Dif. p/Subrogac.\r\n           cargos Presupuest.              14:351.788\r\n   019     Sueldos anual Compl.\r\n           Presup. y Cont.              1.684:325.927\r\n   021321  Sueldos básicos\r\n           Pers. Cont.                    248:357.036\r\n   05      Honorarios                     326:018.156\r\n   061301  Horas extras                   676:103.004\r\n   061302  Cambio residencia\r\n           habitual                         9:778.440\r\n   061303  Prima a la eficiencia          198:307.200\r\n   061304  Trabajo nocturno y torativo     33:950.068\r\n   061305  Redist. funcionarios\r\n           permanentes                      3:090.460\r\n   061306  Prima a la Antigüedad        1.212:548.280\r\n   062301  Gastos de\r\n           representación                  23:404.920\r\n   064     Compensaciones\r\n           Especiales                     713:765.600\r\n   073     Suplencias                       4:448.980\r\n   077     Quebranto de caja              358:142.228\r\n   07991   Por tareas especializadas      343:200.328\r\n   081     Adelanto a cuenta\r\n           (Set./83)                        2:649.600\r\n   091     Retrib. ejercicios\r\n           anteriores                       6:018.380\r\n   092     Retribución\r\n           aplicación ley 15.783           90:086.156\r\n\r\n   1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES\r\n                                                        8.320:243.733\r\n   111     Aporte patronal Sist.\r\n           Seg. social               7.672:698.083\r\n   123     Aporte patronal al F.N.V.   275:982.049\r\n   131     Impuesto a/ retribuciones   371:563.601\r\n\r\n   2     MATERIALES Y SUMINISTROS                       5.205:700.248\r\n   3     SERVICIOS NO PERSONALES                       11.965:213.358\r\n   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS\r\n                                                       37.759:091.074\r\n\r\n   745   Transf. deportivas,\r\n         culturales, etc.             31:042.747\r\n   749   Otras prestaciones          166:294.638\r\n   750   Prestación por\r\n         alimentación              5.410:785.800\r\n   751   Prima por matrimonio          8:842.964\r\n   752   Hogar constituido           514:272.228\r\n   753   Prima por nacimiento          8:842.964\r\n   754   Prestación por hijo         209:022.324\r\n   758   Prestación por salud      2.881:035.200\r\n   759   Otras                        51:982.852\r\n   773   Becas                        42:830.000\r\n   774   Subsidios Plan Nac.\r\n         de Viviendas               12.000:000.000\r\n   791   Tributos nacionales        15.651:562.363\r\n   792   Tributos municipales          782:576.994\r\n\r\n   8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                   1.803.779:000.000\r\n   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                510:691.992\r\n\r\n   IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           4.093:182.597\r\n   4   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS\r\n                                                            1.315:847.842\r\n   5   TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.                   564:495.228\r\n   6   CONSTRC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.\r\n                                                            2.212:839.527\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia al 1º de mayo de 1991.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/04/23/18\" target=\"_blank\">Nº 700/991</a> de \r\n23/12/1991.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 1.870 por dólar.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo enero-agosto de 1991.\r\n   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a las empresas comerciales, industriales y\r\nfinancieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la\r\nvigencia del aumento salarial.\r\n   Los directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su\r\npresupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\"; 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito\r\nel 14 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y\r\nde Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los\r\ncuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facultése al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\"; 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\", y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluidas en los rubros 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\"\r\npor N$ 1.803.779:000.000; 2 \"Subsidios y otras Transferencias\" renglones\r\n791 \"Tributos Nacionales\" y 792 \"Tributos Municipales\" por N$\r\n15.651:562.363 y N$ 782:576.994 respectivamente; y 6 \"Construcciones,\r\nMejoras y Reparaciones Extraordinarias\" por N$ 2.212:839.527 no serán de\r\ncarácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,\r\ndando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por la normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en\r\nigual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se\r\nregirán por lo dispueto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7\r\nde 23 de diciembre de 1983. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }