{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "700" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DEL MONTO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES ESPECIALES A EMPLEADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EFCSA, COMARGEN S.A., MELILLA Y FRAY BENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1662 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/700-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 436/979, de 1º de agosto de 1979, que instituyó un\r\nrégimen especial de indemnización para los trabajadores de los\r\nestablecimientos \"EFCSA\", \"Comargen S.A.\", \"Melilla\" y \"Fray Bentos\".\r\n\r\n   Resultando: I) Que el monto de la indemnización especial prevista en el\r\nmencionado decreto se calcula, para cada trabajador, sobre el promedio\r\nmensual de lo percibido por concepto de salario líquido entre el 1º de\r\nmayo de 1978 y el 30 de abril de 1979 inclusive actualizándose la\r\nretribución de cada mes con los aumentos salariales que fueron acordados\r\npara la actividad privada desde el mes considerado hasta el 1º de mayo de\r\n1979;\r\n\r\nII) Que no se ha previsto ningún mecanismo de actualización con respecto\r\nal monto de la referida indemnización.\r\n\r\n  Considerando: I) Que ésta última tiene por objeto asegurar al personal\r\nde los frigoríficos afectados, durante un cierto lapso, sus niveles de\r\ningresos;\r\n\r\nII) Que a tales efectos, y sin que ello suponga conferirle naturaleza\r\nsalarial, se estima conveniente actualizar en monto de la indemnización\r\nespecial, aplicando sobre la misma los incrementos salariales que fueron\r\nacordados por el Poder Ejecutivo para la actividad privada con vigencia al\r\n1º de agosto  1º de noviembre de presente año.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 8 de la ley\r\n14.312, de 1º de diciembre de 1974 y concordantes,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 10% a partir del 1º de agosto de 1979, el monto de\r\nla indemnización especial prevista en el decreto 436/979 del Poder\r\nEjecutivo de 1º de agosto próximo pasado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/700-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 15% a partir del 1º de noviembre de 1979, el monto\r\nde la indemnización especial aludida precedentemente, actualizado de\r\nconformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/700-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n- JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }