{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "700" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "BANCOS. INTERVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/11/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1971" 
  , "vistos" : " Determínase que la asistencia financiera a las Instituciones Bancarias privadas intervenidas por el Banco Central del Uruguay (BCU), se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 13.608. " 
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