BANCOS. INTERVENCION




Promulgación: 26/10/1971
Publicación: 01/11/1971

Resumen:

Determínase que la asistencia financiera a las Instituciones Bancarias privadas intervenidas por el Banco Central del Uruguay (BCU), se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 13.608.

Artículo 1



		
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