DEVOLUCION DEL IVA APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL POR PARTE DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO




Promulgación: 27/03/2026
Publicación: 16/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Documentación.- Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

   Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren  documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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