{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 368 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19039-2012\" >Nº 19.039</a> de 28/12/2012.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada ley crea una prestación de seguridad social\r\ndenominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que está a\r\ncargo del Banco de Previsión Social.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Artículo 24 de la citada ley establece que el Poder\r\nEjecutivo deberá disponer su reglamentación en un término de noventa días,\r\na partir de su promulgación.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ámbito normativo. Disposiciones legales aplicables). El régimen legal\r\nque regula la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos se regirá por\r\nlas disposiciones de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012 y por\r\naquellas disposiciones legales vigentes a dicha fecha que no se opongan\r\ndirecta o indirectamente a lo previsto en la referida Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones de la prestación) Todas las condiciones para acceder a la\r\npensión establecida en la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, para\r\nlos casos acaecidos con anterioridad a su vigencia, se apreciarán a la\r\nfecha de su solicitud.\r\n\r\nPara los casos acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley N°\r\n19.039, de 28 de diciembre de 2012, las condiciones para acceder a la\r\npensión se apreciarán a la fecha de ocurrido el Hecho Generador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/70-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes de\r\nlos viudos o concubinos beneficiarios) A los efectos de apreciar la\r\ndependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes\r\nde los viudos y concubinos beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el\r\nArtículo 6° de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, se actuará\r\nconforme a la reglamentación interna que el Banco de Previsión Social\r\naplica para el régimen pensionario establecido por la Ley 16.713 de 3 de\r\nsetiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Nivel de ingresos mensuales de las viudas o concubinas beneficiarias) A\r\nlos efectos de determinar el nivel de ingresos mensuales de las viudas o\r\nconcubinas beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de\r\nla Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, se tomarán en cuenta todos\r\nlos ingresos al mes inmediato anterior a las fechas mencionadas en el\r\nArtículo 2° de este Decreto, para cada caso según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información brindada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad\r\nSocial Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones Militares) A los\r\nefectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16° de la Ley\r\nN° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nMilitares y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social\r\nPolicial, deberán proporcionar al Banco de Previsión Social, en el tiempo\r\ny forma que este determine, los datos correspondientes a los Jubilados y\r\nPensionistas a su cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por dichos\r\nconceptos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo establecido en el Artículo 20° de la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre\r\nde 2012, no es de aplicación cuando se genere un cobro indebido por la\r\npropia prestación, en cuyo caso, el mismo podrá ser descontado de la misma\r\no en su defecto de cualquier otra prestación servida por el Banco de\r\nPrevisión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sistema Nacional Integrado de Salud) El amparo al Seguro Nacional de\r\nSalud establecido en el Artículo 22° de la Ley N° 19.039 de 28 de\r\ndiciembre de 2012, se establecerá siempre que los beneficiarios optaren\r\npor la percepción de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, en\r\ncuyo caso atribuirán derecho a sus hijos menores o mayores con\r\ndiscapacidad y a sus cónyuges o concubinos, según lo establecido por la\r\nreglamentación vigente en la materia.\r\n\r\nEn caso contrario se regirán de acuerdo al régimen general establecido en\r\nlas Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 o N° 18.731 del 4 de febrero de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ajuste) Al ajuste establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 19.039 de\r\n28 de diciembre de 2012, no le será de aplicación la tabla de reducción\r\nque se determine para el resto de la jubilaciones y pensiones servidas por\r\nel Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atribuciones de la Administración) La reglamentación a dictarse por el\r\nBanco de Previsión Social establecerá el modo y la frecuencia con la que\r\nse verificarán y controlarán los requisitos referidos en el Artículo 19°\r\nde la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }