REGLAMENTACION DE LA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 13/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 368
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012.

Artículo 7

 (Sistema Nacional Integrado de Salud) El amparo al Seguro Nacional de
Salud establecido en el Artículo 22° de la Ley N° 19.039 de 28 de
diciembre de 2012, se establecerá siempre que los beneficiarios optaren
por la percepción de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, en
cuyo caso atribuirán derecho a sus hijos menores o mayores con
discapacidad y a sus cónyuges o concubinos, según lo establecido por la
reglamentación vigente en la materia.

En caso contrario se regirán de acuerdo al régimen general establecido en
las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 o N° 18.731 del 4 de febrero de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.
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