REGLAMENTACION DE LA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 13/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 368
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012.

Artículo 5

 (Información brindada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial y el Servicio de Retiros y Pensiones Militares) A los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16° de la Ley
N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el Servicio de Retiros y Pensiones
Militares y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial, deberán proporcionar al Banco de Previsión Social, en el tiempo
y forma que este determine, los datos correspondientes a los Jubilados y
Pensionistas a su cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por dichos
conceptos.
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