(Dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes de
los viudos o concubinos beneficiarios) A los efectos de apreciar la
dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes
de los viudos y concubinos beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 6° de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, se actuará
conforme a la reglamentación interna que el Banco de Previsión Social
aplica para el régimen pensionario establecido por la Ley 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.