REGLAMENTACION DE LA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 13/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 368
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012.

Artículo 2

 (Condiciones de la prestación) Todas las condiciones para acceder a la
pensión establecida en la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012, para
los casos acaecidos con anterioridad a su vigencia, se apreciarán a la
fecha de su solicitud.

Para los casos acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley N°
19.039, de 28 de diciembre de 2012, las condiciones para acceder a la
pensión se apreciarán a la fecha de ocurrido el Hecho Generador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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