REGLAMENTACION DE LA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 22/02/2013
Publicación: 13/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 368
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012.
VISTO: la Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: que la citada ley crea una prestación de seguridad social
denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que está a
cargo del Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: que el Artículo 24 de la citada ley establece que el Poder
Ejecutivo deberá disponer su reglamentación en un término de noventa días,
a partir de su promulgación.

ATENTO: A lo expuesto, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Ámbito normativo. Disposiciones legales aplicables). El régimen legal
que regula la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos se regirá por
las disposiciones de la Ley N° 19.039, de 28 de diciembre de 2012 y por
aquellas disposiciones legales vigentes a dicha fecha que no se opongan
directa o indirectamente a lo previsto en la referida Ley.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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