{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 388 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/70-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de venta a turistas de frontera regulado por Decreto\r\n367/995, de 4 de octubre de 1995.\r\n\r\nRESULTANDO: es necesario la interpretación de algunas normas y ajustes de\r\nmateria gravada para dotar de mayor neutralidad el régimen principalmente\r\nde productos originarios de República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es adecuado ajustar la determinación de la materia\r\ngravada a efectos de neutralizar, con respecto a la forma de adquisición\r\npor las empresas autorizadas, la tributación del canon así como a excluir\r\nlos bienes de producción nacional de dicho gravamen.\r\n\r\nII) que corresponde precisar el criterio de autorización de sucursal en el\r\nrégimen vigente así como el cómputo de la actividad comercial continua\r\npara las respectivas ciudades habilitadas en donde operar.\r\n\r\nIII) conveniente incorporar puntualmente algunos bienes en concordancia\r\ncon el listado vigente.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1995/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que la referencia, a la fecha de vigencia del Decreto 147/007\r\ndel 26 de abril de 2007 realizado en el mismo, a efectos de computar la\r\nexigencia de antigüedad mínima continua requerida, comprende únicamente a\r\nlas autorizaciones para las ciudades de Bella Unión y Aceguá por lo tanto\r\npara las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco se deberá computar\r\nla actividad desarrollada hasta el 31 de marzo de 2002, como lo indica\r\nel Decreto 135/002 del 17 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que la autorización de un local adicional, en carácter de\r\nsucursal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del 367/995 se\r\nrefiere en todos los casos a la ciudad, o departamento en su caso, donde\r\nel autorizado hubiere comprobado su actividad comercial continua.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a la nómina de bienes susceptibles de ser comercializados en\r\nrégimen de Free Shops, los siguientes, los que serán incorporados a la\r\nOrden del día correspondiente por la Dirección Nacional de Aduanas:\r\n\r\nNCM\r\n8504.40.10   Cargadores de pilas recargables (Convertidores estáticos-\r\n             Cargadores de acumuladores)\r\n8507.80.00   Pilas recargables y Baterías para Videocámaras (Las demás-\r\n             Acumuladores eléctricos-Baterías)\r\n8528.71.19   Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor\r\n             de televisión. Aparatos receptores de televisión, incluso con\r\n             aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción\r\n             de sonido o imagen incorporado. Receptor - Decodificador\r\n             integrado (IRD) de señales digitalizadas de video\r\n             codificadas.\r\n             -Los demás.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20100319001-2010\" >19/03/2010</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }