MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 388
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Declárase que la autorización de un local adicional, en carácter de
sucursal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del 367/995 se
refiere en todos los casos a la ciudad, o departamento en su caso, donde
el autorizado hubiere comprobado su actividad comercial continua.
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