EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2036




Promulgación: 10/03/2006
Publicación: 21/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 464
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de
colocación de una nueva Serie de Bonos del Tesoro, en condiciones
ventajosas para la República.

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el 
éxito de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación recibidas, resulta más conveniente la presentada por las 
firmas "Citigroup Global Markets" y "Morgan Stanley & Co. Incorporated".

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda
Pública Uruguaya en dicho mercado.

   III) que la emisión propuesta tendrá consecuencias favorables y
convenientes a los intereses actuales del Estado.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales 2036". Los mismos
tendrán un plazo de treinta años a partir de la fecha de su emisión y se
ajustarán a las demás condiciones establecidas en la propuesta
seleccionada y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación
de la emisión.
   El Bono tendrá una denominación mínima de U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.
   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.

Artículo 4

   El rescate de los Bonos se realizará en tres amortizaciones iguales,
parciales y consecutivas, a efectuarse a los 28, 29 y 30 años de la fecha
de su emisión, respectivamente.

Artículo 5

   Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.

Artículo 7

   Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9

   Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado 
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por 
la República.

Artículo 10

   Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc..

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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