REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 26/02/2004
Publicación: 03/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 429
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 3

 No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de 
200 (doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía 
eléctrica señalada en el Artículo 1º del presente Decreto. Dentro de esa 
misma zona el empleo de barrenos, o la realización de cualquier otro tipo 
de explosiones, deberá ser previamente sometidos a la consideración de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), la 
que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización 
al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los 
profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
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