REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 348

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 7

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente a las 
bebidas gravadas a partir del 1º de marzo de 2002, para el período Marzo 
- Junio de 2002:
A) Bebidas de origen nacional.

NUMERAL 6            FICTO ($)     TASA (%)     IMPUESTO ($)
Alimentos líquidos     7,46          10,50          0,78

NUMERAL 7            FICTO ($)     TASA (%)     IMPUESTO ($)
Alimentos líquidos     7,46          13,50          0,97
B) Bebidas de origen extranjero.-
En el caso de bebidas importadas, el ficto equivaldrá al fijado para las 
bebidas de origen nacional, multiplicado por el factor 2.-
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