REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 348

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 5

 Están exonerados del Impuesto al Valor Agregado los intereses, 
comisiones y cualquier otro cargo, correspondientes a los préstamos 
otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y por las asociaciones 
civiles sin fines de lucro, en tanto dichos préstamos cumplan 
simultáneamente las siguientes condiciones:
  a)  Sean otorgados a los socios y no excedan las UR 250 (doscientas 
      cincuenta unidades reajustables), sea en una o varias operaciones 
      separadas.-
  b)  La suma de los intereses, comisiones y cualquier otro cargo que 
      corresponda a dichos préstamos, no supere la que surja de aplicar al
      monto del préstamo, la tasa de interés correspondiente a los
      préstamos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la
      República Oriental del Uruguay.-
  Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el 
  último inciso del literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título 
  10) del Texto Ordenado 1996.-

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