REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 348

IMPUESTO A LAS TARJETAS DE CREDITO

Artículo 18

 Se considerará que una tarjeta se encuentra vigente al cierre del mes, a 
los efectos dispuestos por el artículo 34º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002, cuando su tenedor esté habilitado para utilizarla como 
medio de pago en dicho momento. En caso de existir más de una tarjeta 
habilitada para operar en la misma cuenta solo se considerará gravada la 
del titular.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 34.
Ayuda