{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 516 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para adecuar el sistema\r\nde Calificaciones y Ascensos del Personal Superior del Cuerpo de Comando\r\ndel Ejército Nacional.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la conveniencia de adecuar la valoración del desempeño\r\nprofesional en base a la capacitación y los méritos de acuerdo a las\r\nprevisiones establecidas en la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y sus\r\nnormas reglamentarias.-\r\n\r\nII) que la adecuación propuesta se enmarca en lo establecido en el\r\nDecreto 377/998 de fecha 22 de diciembre de 1998.-\r\n\r\nIII) que en especial, resulta consistente con la reformulación\r\norganizativa consagrada en el Decreto premencionado, la adecuación de la\r\ndisposición relativa al ascenso por tiempo doble de antigüedad computable\r\nen el grado.-\r\n\r\nIV) que para asegurar la evaluación del Personal Superior a calificar de\r\nacuerdo a lo anteriormente expuesto se hace necesario contar con\r\nSub-Comisiones Calificadoras por cada una de las Armas del Ejército.-\r\n\r\nV) la opinión favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado\r\n(C.E.P.R.E.).-\r\n\r\nATENTO: a los fundamentos expuestos.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los conceptos utilizados en la Calificación Anual y de Grado, se\r\nprecisarán bajo una correspondencia numérica.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sistemas de ascenso para el Personal Superior del Cuerpo Comando\r\nserán los siguientes:\r\n* selección\r\n* concurso\r\n* antigüedad\r\nEste sistema se complementará a partir de la jerarquía de Teniente\r\nPrimero, con la consideración de méritos.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/70-2000/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos a otorgarse en el Cuerpo de Comando se efectuarán en la\r\nforma establecida en el artículo 130 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de\r\nnoviembre de 1984 (Orgánico del Ejército) y considerando lo dispuesto en\r\nel artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los factores a tomar en cuenta a los efectos de la puntuación, en los\r\nsistemas de ascenso por Antigüedad y Selección, serán los siguientes:\r\n* antigüedad computable\r\n* cursos de Capacitación y Perfeccionamiento\r\n* curso de Estado Mayor\r\n* concurso para ascenso\r\n* calificaciones en el grado y grados anteriores\r\n* otros méritos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se constituirán\r\nSub-Comisiones Calificadoras de las Armas integradas por Oficiales\r\nSuperiores que se desempeñen en cargos de Comandante de Brigada o similar\r\ny Oficiales Superiores seleccionados para integrar Tribunales de Honor.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El ascenso por concurso se basará en pruebas profesionales y de cultura\r\ngeneral, en las que se deberá alcanzar un nivel mínimo, el que será\r\noportunamente reglamentado.- Para acceder a disputar vacantes por este\r\nSistema, se deberá cumplir con requisitos mínimos en las Calificaciones\r\nAnual y de Grado, así como en las pruebas de suficiencia en Aptitud\r\nFísica que el Comando General del Ejército determinará.- Ante la\r\nposibilidad de ascenso por más de un sistema, prevalecerá el concurso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los ascensos a las categorías de Jefe y Oficial Superior por\r\ncualquiera de los sistemas a que refiere el ARTICULO 2do. del presente\r\nDecreto, se establecerá un sistema de regulación de cuadros basado en\r\npromedios mínimos de calificación a alcanzar, considerando todas las\r\nCalificaciones de Grado obtenidas durante la carrera del Oficial y\r\nespecificando coeficientes según las jerarquías.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "    No se dispondrán ascensos por el sistema de tiempo doble de antigüedad\r\ncomputable en el grado, para los integrantes de las promociones de\r\nOficiales que egresen de la Escuela Militar a partir del 31 de diciembre\r\nde 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comando General del Ejército elevará una propuesta de Reglamentación\r\nque atienda lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los\r\nnoventa días, posteriores a la aprobación del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
 }