{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA PARA SERVICIOS PORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 536 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/70-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía\r\ntendiente a la adecuación de las tarifas de Baja Temporada que rigen\r\nactualmente en el Puerto de Punta del Este.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las precitadas tarifas, conjuntamente con las de Alta\r\nTemporada, fueron establecidas por el Decreto Nº 536/991 del 1º de\r\noctubre de 1991, y oportunamente modificadas por Decreto Nº 428/993 del\r\n28 de setiembre de 1993.\r\n\r\nII) Que la propuesta de autos obedece a la inquietud de las autoridades\r\ncompetentes, y de representantes de los sectores turísticos y comerciales\r\nde la zona, quienes han coincidido en que una reducción de tales tarifas\r\nen el período de Baja Temporada, propenderá a la intensificación de las\r\nreseñadas actividades en los meses que aquellas comprende, así como la\r\npermanencia de las embarcaciones surtas en dicho Puerto en el período\r\nde menor actividad, todo lo cual ha de significar un efecto multiplicador\r\nen el movimiento del balneario en la referida temporada.\r\n\r\nIII) Que a tales efectos, la precitada Dirección Nacional, previo estudio\r\nde los mismos, eleva el Cuadro de Valores de las nuevas tarifas,\r\nplanteando la reducción de las cifras referentes a los servicios\r\nprestados por concepto de amarra y borneo, y guardería - según entornos\r\nde eslora- proponiéndose que los mismos rijan en el período comprendido\r\nentre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año, así como la\r\nrebaja en la tarifa de energía eléctrica durante todo el año.\r\n\r\nIV) Que constan en obrados informes al respecto del Departamento\r\nJurídico-Notarial de la precitada dependencia, así como de la División\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Informe Nº\r\n534/95 de 14-9-95-, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los cuales\r\nexpresan que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.\r\n\r\n  Considerando: que de los estudios contenidos en autos se desprenden\r\nrazones suficientes que ameritan la reducción de las tarifas de\r\nreferencia, por cuanto tal hecho contribuirá a mejorar las condiciones\r\npara el desarrollo de la política de apoyo y fomento del turismo náutico y\r\nsu zona de influencia en Punta del Este, a cargo de la citada Secretaría\r\nde Estado, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase las siguientes tarifas para los servicios de Baja Temporada\r\nprestados por la Dirección Nacional de Hidrografía en el Puerto de Punta\r\ndel Este:\r\n\r\n-Amarra y Borneo\r\nAmarra                             0,80  UR/m x día\r\nBorneo                             0,03  UR/m x día\r\nPara esloras menores de 7 mts.     0,525 UR/día (amarra)\r\n\r\n-Servicio de guardería según entornos de eslora\r\nEslora menor a 7 mts. 0,25 UR/día\r\nEslora entre 7 y 10 mts. 0,35 UR/día\r\nEslora mayor de 10 mts. 0,45 UR/día\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el período de Baja Temporada, el comprendido entre el 1º de\r\nmarzo y el 15 de diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese asimismo que las tarifas de energía eléctrica que a\r\ncontinuación se detallan, regirán para todo el año.\r\n-Energía Eléctrica\r\nVeleros eslora menor de 10 mts.    0,075 UR/día\r\nVeleros eslora entre 10 y 20 mts.  0,20  UR/día\r\nVeleros eslora mayor de 20 mts.    0,30  UR/día\r\nCruceros eslora menor de 10 mts.   0,20  UR/día\r\nCruceros eslora entre 10 y 20 mts. 0,30  UR/día\r\nCruceros eslora mayor de 20 mts.   0,40  UR/día\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente modificación tarifaria regirá por el plazo de 2 (dos) años,\r\na partir de la publicación de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }