{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTO DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1995" 
  ,"vistos" : "       Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la\r\nactualización del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio\r\n1995;\r\n\r\n     Resultando: I) Que el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº 12.950\r\nde 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de\r\nla Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo\r\npara actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los\r\nvehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determine el\r\nInstituo Nacional de Estadística operado en los precios al consumo para\r\nel ejercicio inmediato anterior;\r\n\r\n     II) Que para el ejercicio 1994 dicho aumento fue establecido por el\r\nprecitado Instituto en un 44,11% por lo que la Dirección Nacional de\r\nTranporte propone la actualización de los valores del referido impuesto,\r\nde acuerdo con el incremento operado;\r\n\r\n     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete, sin formular objeciones al criterio\r\nprecedentemente expuesto;\r\n\r\n     Atento: A lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 15 de la Ley\r\nNº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo\r\n196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el\r\nejercicio 1995, a que se refiere el inciso 2 del artículo 15 de la Ley\r\nNº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo\r\n196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987:\r\n     a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor\r\n        o igual a 25 cm., -medida comercial de diez pulgadas-, $ 1.350,oo\r\n        (pesos uruguayos mil trescientos cincuenta).\r\n        Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de\r\n        tres ejes.\r\n     b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con\r\n        neumáticos de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que\r\n        integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro\r\n        ruedas en remolques de tres ejes, $ 840,oo (pesos uruguayos\r\n        ochocientos cuarenta). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de\r\nTransporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE\r\n " 
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