Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a efectuar un llamado
público a interesados en realizar las actividades navales referidas, de
acuerdo a los procedimientos previstos en los Artículos 45 y siguientes
del Dec. 412/992 de 1 de setiembre de 1992 y ceder en forma total o
parcial la concesión a título oneroso.