ARMADA NACIONAL - TARIFAS




Promulgación: 09/02/1993
Publicación: 02/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, que autoriza a la Prefectura Nacional Naval a cobrar
por prestación de servicios de vigilancia especial.

    Considerando: I) que el Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965
reglamentó la autorización del cobro por la prestación del Servicio de
Vigilancia Especial.

     II) que el Decreto 605/979 de 30 de octubre de 1979 estableció el
monto de las tarifas por el sistema de Unidades Reajustables.

     III) que la experiencia de funcionamiento recogida, amerita una nueva
normativa, que se oriente hacia un procedimiento administrativo que
asegure celeridad, simplicidad, economía del trámite y se adecue
conjuntamente con tarifas que permitan abaratar costos portuarios.

    Atento: a los fundamentos expuestos, normas legales citadas y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el artículo 4to. del Decreto 353/965 de 10 de agosto de
1965, el que quedará redactado de la siguiente manera:
     "Cuando por razones de servicio deba recurrirse al personal en goce
de horas francas, este recibirá el 70% de lo que perciba la Prefectura
Nacional Naval.
     Exceptúanse los servicios prestados por hora hombre/embarcado o con
apoyo canino, en cuyos casos recibirá el 50%". 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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