ATRASO DE HORA LEGAL




Promulgación: 19/02/1992
Publicación: 10/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 131
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de octubre de 1991,
por el que se dispuso el adelanto de la hora legal en todo el territorio
de la República, a partir del día 27 de octubre de 1991;

Resultando:  Que la referida medida se fundamentó, primordialmente, en
la conveniencia de  proceder a adecuar nuestra hora legal con la de
los países limítrofes, a fin de facilitar el desenvolvimiento coordinado
de las  actividades de quienes se desplazan entre  esos  países y el
nuestro, en los meses de mayor tránsito turístico;

   Considerando: I) que la temporada estival está culminando y con ella,
las necesidades antedichas;
   II) Que la República Federativa del Brasil ya ha vuelto a su hora común
y otro tanto hace la República Argentina en esta fecha.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Retrásase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del
día 1º de marzo de 1992, en 60 minutos.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El  Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE
ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ -
JOSE MARIA MIERES MURO
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