{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 206 
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  ,"vistos" : "       Visto: el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados celebrado con el\r\nGobierno de la República del Ecuador el 30 de abril de 1983, de\r\nconformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 15, 16, 17 y 18 del\r\nTratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones 2 y 3 del Consejo de\r\nMinistros de Relaciones Exteriores.\r\n\r\n      Resultando: I) Que el Capítulo y del referido instrumento preve la\r\nampliación progresiva de las respectivas nóminas para la apertura en favor\r\nde dicho país.\r\n\r\n      II)  Que en oportunidad de celebrarse la Segunda Reunión de\r\nRepresentantes Gubernamentales de Alto Nivel en el marco de la Rueda\r\nRegional de Negociaciones prevista por la resolución 41 del Comité de\r\nRepresentantes de la ALADI, se acordó el establecimiento de criterios y\r\npautas para el fortalecimiento de las nóminas de apertura en favor de los\r\npaises de menor desarrollo económico relativo.\r\n\r\n     IlI) Que la resolución 13 (III)  del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones de la ALADI, de 15 de marzo de 1987. estableció un plan de\r\nacción en favor de los paises incluidos en la citada categoría.\r\n\r\n      IV) Que en cumplimiento de las respectivas resoluciones, el gobierno\r\nde la República suscribió en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, con fecha 9 de noviembre de 1987 un Protocolo Adicional\r\n(Octavo Protocolo Adicional) al Acuerdo referido en el visto y\r\nsimultáneamente un acuerdo estableciendo normas complementarias para la\r\nregulación de aquellas preferencias incluidas en dicho instrumento sujetas\r\na cuantificaciones.\r\n\r\n      Considerando: I) Que el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados\r\ncelebrado con el Gobierno de la República del Ecuador. preve la\r\neliminación en forma total e inmediata de los gravamenes aduaneros y demás\r\nrestricciones que incidan sobre las importaciones de los productos\r\nincluidos en la nómina y que la vigencia del mismo regirá mientras la\r\nRepública del Ecuador conserve su carácter de país de menor desarrollo.\r\n\r\n      II) Que el Gobierno de la República ha concedido sendas nóminas de\r\nproductos con preferencias en favor del Ecuador, vigentes a través de los\r\ndecretos 364/983 de 20 de setiembre de 1983 y 543/984 de 5 de diciembre de\r\n1984.\r\n\r\n      Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de\r\nApertura de Mercados en favor de la República del Ecuador (Acuerdo Nº 2),\r\ncelebrado el 9 de noviembre de 1987 y el Acuerdo celebrado en esa misma\r\nfecha por el que se acuerdan el establecimiento de normas complementarias\r\npara la regulación de las preferencias limitadas en cantidad o valor, los\r\ncuales como Anexo, forman parte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/70-1990\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de vigencia establecida por el artículo tercero de\r\ndicho Protocolo Adicional, las preferencias en él incluidas se regirán por\r\nlas condiciones del Acuerdo con los beneficios y obligaciones a que se\r\nrefieren lo artículos segundo y tercero del decreto 364/983 de 20 de\r\nsetiembre de 1983. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Dese cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE\r\nPRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }