{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 170 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Acuerdo de Complementación Económica celebrada con el\r\nGobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de mayo de 1986 de\r\nconformidad con lo preceptuado por el Tratado de Montevideo 1980 y la\r\nResolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la\r\nAsociación Latinoamericana de Libre Comercio.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en ocasión de la visita oficial del Excelentísimo\r\nseñor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada entre los\r\ndías 24 a 26 de octubre de 1988, se acordaron nuevas acciones tendientes a\r\nla diversificación y ampliación del comercio entre ambos países;\r\n\r\nII) Que con fecha 26 de octubre de 1988 se suscribió entre ambos\r\ngobiernos un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 5, por el cual se acordó la incorporación de nuevas\r\npreferencias al programa de liberación de ese Acuerdo así como la\r\nmodificación para la ampliación de los términos de otras concesiones\r\notorgadas.\r\n\r\n    Considerando:  I) Que el referido Protocolo Adicional ha sido\r\ndepositado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana\r\nde Integración, registrándose como Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo;\r\n\r\nII) Que  las preferencias acordadas tienen vigencia a partir de la\r\nfecha de suscripción del Protocolo, habiéndose procedido por parte de\r\nlas Representaciones Permanentes de ambos gobiernos ante el Comité de\r\nRepresentantes de la ALADI, a comunicar la vigencia de los beneficios\r\nen sus respectivos territorios a partir de la referida fecha.\r\n\r\nIII) Que en el ámbito interno se procedió a comunicar la vigencia de\r\nconformidad con la facultad otorgada por el decreto 663/985 de 27 de\r\nnoviembre de 1985;\r\n\r\nIV) Que corresponde proceder a incorporar al Derecho Positivo Interno\r\nla norma pertinente, con el propósito de complementar el trámite y su\r\npublicación.\r\n\r\n    Atento: a la opinión de los organismos públicos competentes, de los\r\norganismos empresariales de cúpula y oída la Representación Permanente\r\nde la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración.\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 5, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\r\ncon fecha 26 de octubre de 1988, cuyo texto forma parte como Anexo del\r\npresente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/70-1989\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las preferencias acordadas por la República en los Anexos 22 y 4 del\r\nreferido Protocolo Adicional se regirán por las condiciones establecidas\r\nen los artículo 5 y 6 del Acuerdo de Complementación Económica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de los beneficios preferenciales, se deberá dar\r\ncumplimiento al Régimen de Origen previsto en el capítulo IV y en el Anexo\r\nV del Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor y exigencia de\r\nlas certificaciones pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay el contralor de\r\nlos cupos de aquellas preferencias sujetas a tal condición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE\r\nPRESNO HARAN - ALBERTO J. BRAUSE\r\n " 
 }