{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA UNIDAD DOCENTE BASICA PARA EL CONSEJO DEL NIÑO." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 27 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: Lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de las\r\nestructuras de cargos de los Incisos 2 al 13, con la correspondiente\r\nmejora presupuestal para los funcionarios.\r\n\r\n  II) Que por decreto de fecha 29 de abril de 1981 se regularon las\r\nretribuciones de los cargos docentes del Consejo del Niño.\r\n\r\n  Considerando: Que por decreto 567/987 de 23 de setiembre de 1987 fue\r\naprobada la racionalización presupuestal del Consejo del Niño,\r\nreservándose una partida para los funcionarios docentes del mismo.\r\n\r\n  Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las\r\nretribuciones de los cargos docentes respecto a los no docentes;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para el Consejo\r\ndel Niño del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 13.392 (nuevos pesos\r\ntrece mil trescientos noventa y dos) a valores de junio de 1986 lo que\r\nincluye un 12.75% de compensación sobre el grado 15 de la Tabla de Sueldos\r\nVigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Adiciónanse a las compensaciones de los cargos que se detallan, las\r\nsiguientes:\r\n\r\n  Maestro Coordinador de Actividades Recreativas (40 hs)    0,10\r\n  Maestro de Establecimiento de 1a. Categoría (40 hs)       0,30\r\n  Maestro (Ubicación Laboral) (40 hs)                       0,40\r\n  Maestro de Establecimiento de 2a. Categoría (40 hs)       0,25\r\n  Profesor de Educación Física (40 hs)                      0,45\r\n  Maestro (40 hs)                                           0,45\r\n  Maestro Técnico de Taller (30 hs)                         0,10\r\n  Director de Coro (15 hs)                                  0,10\r\n\r\n  Estas compensaciones adicionales se prorratearán en los casos de\r\ndedicaciones horarias de 30 o 20 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto precedentemente se regirá por el régimen de decreto 567/987\r\nde 23 de setiembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA\r\n " 
 }