FIJACION DE LA UNIDAD DOCENTE BASICA PARA EL CONSEJO DEL NIÑO.




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 22/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 27
   Visto: Lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

  Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de las
estructuras de cargos de los Incisos 2 al 13, con la correspondiente
mejora presupuestal para los funcionarios.

  II) Que por decreto de fecha 29 de abril de 1981 se regularon las
retribuciones de los cargos docentes del Consejo del Niño.

  Considerando: Que por decreto 567/987 de 23 de setiembre de 1987 fue
aprobada la racionalización presupuestal del Consejo del Niño,
reservándose una partida para los funcionarios docentes del mismo.

  Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes respecto a los no docentes;

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para el Consejo
del Niño del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 13.392 (nuevos pesos
trece mil trescientos noventa y dos) a valores de junio de 1986 lo que
incluye un 12.75% de compensación sobre el grado 15 de la Tabla de Sueldos
Vigente.

Artículo 2

  Adiciónanse a las compensaciones de los cargos que se detallan, las
siguientes:

  Maestro Coordinador de Actividades Recreativas (40 hs)    0,10
  Maestro de Establecimiento de 1a. Categoría (40 hs)       0,30
  Maestro (Ubicación Laboral) (40 hs)                       0,40
  Maestro de Establecimiento de 2a. Categoría (40 hs)       0,25
  Profesor de Educación Física (40 hs)                      0,45
  Maestro (40 hs)                                           0,45
  Maestro Técnico de Taller (30 hs)                         0,10
  Director de Coro (15 hs)                                  0,10

  Estas compensaciones adicionales se prorratearán en los casos de
dedicaciones horarias de 30 o 20 horas.

Artículo 3

  Lo dispuesto precedentemente se regirá por el régimen de decreto 567/987
de 23 de setiembre de 1987.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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