A los efectos del artículo anterior los interesados gozarán de un plazo
de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del
presente decreto. Quedan prorrogadas automáticamente hasta el
vencimiento del plazo
precedentemente indicado, las admisiones temporarias referidas y que se
encuentren vigentes a la fecha.
La importación referida en el artículo 1º se tramitará en el mismo
expediente de admisión temporaria ante la Dirección Nacional de Aduanas.
(*)