AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES PARA EL AGRO




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 12/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 263

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior los interesados gozarán de un plazo
de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del
presente decreto.    Quedan prorrogadas automáticamente hasta el
vencimiento del plazo
precedentemente indicado, las admisiones temporarias referidas y que se
encuentren vigentes a la fecha.
    La importación referida en el artículo 1º se tramitará en el mismo
expediente de admisión temporaria ante la Dirección Nacional de Aduanas.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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