INTERPRETACION DE NORMAS REFERENTES AL ACTUAL REGIMEN DE LICENCIA POR TRAMITE JUBILATORIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 14/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 213
Visto: la conveniencia de uniformar criterios en cuanto a la aplicación de
determinadas disposiciones referidas a licencias de funcionarios públicos.

Resultando: I) Que entre las disposiciones relgamentarias contenidas en el
decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973, el artículo 32º disponer: "Los
funcionarios públicos podrán disponer hasta de 30 días de licencia con
goce de sueldo, a los efectos del trámite jubilatorio, sin perjuicio de la
situación de los físicamente impedidos";

II) Que por el artículo 52º in fine de la ley 12.761 de fecha 23 de agosto
de 1960, se establece el Sistema de Cuentas Personales para los afiliados
activos del Banco de Previsión Social (Sector Caja Civil);

III) Que en la aplicación de la norma precedentemente citada, Organismos
Estatales han procedido a la firma del convenio con el Banco de Previsión
Social para la aplicación del Sistema de la Cuenta Personal -Jubilación
Automática- y en cumplimiento de cuyas cláusulas las Secciones Cuentas
Personales respectivas tiene a su cargo la totalidad de los procedimientos
requeridos para el trámite jubilatorio de los funcionarios de esos
Organismos.

Considerando: que en virtud de lo precedentemente establecido, es
conveniente interpretar el alcance del articulo 32º citado en el
Resultando I), adecuando la finalidad tenida en cuenta en oportunidad de
su sanción con el actual régimen en materia de trámite jubilatorio de los
funcionarios públicos.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4º y artículo 181º, numerales 1, 2, y 4 de la Constitución
de la República,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   No gozarán del derecho a la licencia prevista por los artículos 32º y
33º del decreto 641/973 de fecha 8 de agosto de 1973, los funcionarios
pertenecientes a Organismos que se rigen por el Sistema de Cuentas
Personales.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda