{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PODER EJECUTIVO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 225 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/70-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de que los Ministerios y en su caso las Unidades\r\nEjecutoras que los integran, estén provistos de reglamentos orgánicos y de\r\nmanuales de organización y funciones.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en el proceso de racionalización administrativa,\r\nrevisión y mejoramiento de la Administración Central se ha advertido que\r\nreglamentos orgánicos de entidades estatales o de sus reparticiones no se\r\ncondicen con la organización administrativa que las actuales necesidades\r\nde los servicios a su cargo requieren para su normal desenvolvimiento;\r\n\r\nII) Que tales desajustes provienen en la mayoría de los casos de la no\r\nactualización de las estructuras normativas oportunamente dictadas;\r\n\r\nIII) Que para el normal desarrollo de la actividad administrativa y el\r\neficiente cumplimiento de sus fines, la organización debe estar en directa\r\nrelación con las necesidades y recursos con que dispone;\r\n\r\nIV) Que a tales efectos es aconsejable que los reglamentos orgánicos se\r\nlimiten a identificar los objetivos y funciones jurídicas de cada entidad\r\ny a trazar su estructura en términos correlativos con la generalidad de\r\naquellos objetivos y funciones, dejando librado a la discrecionalidad del\r\njerarca su ajuste final, de manera de poder atender a las particularidades\r\ny circunstancias actuales en que ha de desarrollarse la actividad\r\nadministrativa, conforme al marco jurídico aplicable;\r\n\r\nV) Que asimismo es conveniente se elaboren manuales de organización y\r\nfunciones que sirvan como medio de información y coordinación que\r\nsistematicen todo lo referente al marco jurídico de cada entidad o Unidad\r\nEjecutora, su organización, política, funciones generales y específicas,\r\nrecursos humanos, actividades y otros conceptos que guarden relación con\r\nsu organización interna;\r\n\r\nVI) Que las diferentes características de las funciones y cometidos\r\nestatales a cargo de cada Ministerio, así como el volumen de las tareas y\r\npersonal afectado, área geográfica en que se desarrolla y el carácter\r\ntécnico o especializado de las tareas no permiten establecer lineamientos\r\nuniformes de aplicación a todos los Ministerios;\r\n\r\nVII) Que es no obstante imprescindible que los reglamentos y manuales que\r\nse dicten respondan a los mismos principios y criterios técnicos, los que\r\nhan de ser elaborados y sistematizados al efecto por la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 36º de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Ministerios elevarán a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto\r\nde sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los que hubieran puesto\r\na su consideración aquellas Unidades Ejecutoras cuya importancia y entidad\r\ndeterminen la necesidad o conveniencia de que tengan un reglamento propio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las Unidades Ejecutoras elaborarán un manual de organización y funciones\r\nque será aprobado por el jerarca del Inciso a que pertenecen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la elaboración y\r\ndifusión, por medio de instructivos, de los lineamientos generales a los\r\nque deberán ceñirse los proyectos de reglamentos orgánicos a efectos de\r\nque sean instrumentos que identifiquen únicamente los objetivos, funciones\r\njurídicas y estructura orgánica de cada Ministerio o Unidad Ejecutora,\r\ncuando correspondan. A su vez los manuales deberán reunir y sistematizar\r\ntoda la información correspondiente al marco jurídico, estructura\r\nadministrativa, funciones generales y específicas, actividades y recursos\r\nhumanos y financieros de cada Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Para la aprobación de los reglamentos orgánicos, será preceptivo el\r\ninforme técnico favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La\r\nelaboración de los manuales de organización y funciones se hará con la\r\ncolaboración de las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil y se aplicarán\r\na esos efectos los criterios técnicos uniformes aprobados por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los proyectos de reglamentos orgánicos deberán ser presentados ante la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil dentro de los ciento veinte días a la\r\nfecha de publicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -\r\nFRANCISCO ETCHEVERRY FERBER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS\r\nPEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }