{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA INDUSTRIA DE \r\nLA CONSTRUCCION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 140 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el informe presentado por el Grupo de Trabajo instituido por\r\nresolución del Poder Ejecutivo 1.191/974 del 13 de junio de 1974 y\r\ncomplementaria 1.309/974 de 2 de julio de 1974, con el cometido de\r\nestudiar la creación de un Centro de Formación y Capacitación del\r\npersonal de la Industria de la Construcción.\r\n\r\n     Resultando: que en el informe referido se propone un adecuado\r\nsistema, en su estructuración orgánica y funcionamiento, para la\r\nobtención de los fines perseguidos.\r\n\r\n     Considerando: I) Conveniente atender los requerimientos de la\r\nEconomía y de la Producción General, con la formación de personal\r\ncapacitado en el sector de la Industria de la Construcción, de relevante\r\nparticipación en los Planes de Desarrollo Económico-Sociales Nacionales;\r\n\r\n     II) Necesaria la creación, con carácter permanente, de una Comisión\r\nde Capacitación Profesional para la Industria de la Construcción, con\r\nfunciones de asesoramiento, promoción y coordinación, integrada con\r\nrepresentantes de los sectores públicos y privados, interesados en el\r\ncumplimiento de los propósitos anteriormente mencionados;\r\n\r\n     III) Que para el cumplimiento de las acciones de capacitación, desde\r\nel punto de vista técnico y legal, corresponde -de acuerdo con lo\r\nestablecido por la ley 14.101 de 4 de enero de 1973 -que el Consejo de\r\nEducación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay) sea\r\nel órgano ejecutor competente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Comisión de Capacitación Profesional para la Industria de la\r\nConstrucción, que estará integrada con un delegado de cada uno de los\r\nsiguientes Ministerios: Transporte y Obras Públicas, que la presidirá;\r\nTrabajo y Seguridad Social; Vivienda y Promoción Social; un delegado del\r\nConsejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del\r\nUruguay) y un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La citada Comisión tendrá los siguientes cometidos y funciones:\r\n\r\na)   Promover y coordinar, junto a los Organismos interesados, la\r\n     política y la acción para el desarrollo de la capacitación;\r\n\r\nb)   Asesorar en la fijación de políticas de capacitación para el Sector;\r\n\r\nc)   Colaborar en la Planificación Educativa Nacional, vinculada con el\r\n     Sector, que efectúen los Organismos competentes;\r\n\r\nd)   Colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación en\r\n     relación a:\r\n\r\n     -El Diseño y dimensionado de los planes.\r\n     -Las necesidades del Sector.\r\n     -Los planes generales de desarrollo del país.\r\n\r\ne)   Asesorar en la formulación de los presupuestos en relación a su\r\n     esfera de competencia;\r\n\r\nf)   Informarse y colaborar en la evaluación de los resultados de\r\n     capacitación en el Sector, interviniendo, si fuera necesario, en las\r\n     tareas de seguimiento de los egresados en su actividad laboral;\r\n\r\ng)   Promover las acciones necesarias para que el egresado obtenga\r\n     ocupación adecuada a su calificación profesional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del cumplimiento de dichos cometidos y funciones, facúltase\r\na la citada Comisión para solicitar la colaboración e información de\r\ntodos los Ministerios y reparticiones públicas dependientes de la\r\nAdministración Central. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicha Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, el que proporcionará los medios adecuados para su\r\nfuncionamiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del\r\nUruguay) será el órgano responsable de la fijación de las políticas de\r\ncapacitación a adoptarse en el sector de la Industria de la Construcción\r\ny ejecutor de las mismas, disponiendo a tal efecto el arbitrio de los\r\nmedios que fueren necesarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/70-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA -DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA " 
 }