CREACION DE LA COMISION DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 140
     Visto: el informe presentado por el Grupo de Trabajo instituido por
resolución del Poder Ejecutivo 1.191/974 del 13 de junio de 1974 y
complementaria 1.309/974 de 2 de julio de 1974, con el cometido de
estudiar la creación de un Centro de Formación y Capacitación del
personal de la Industria de la Construcción.

     Resultando: que en el informe referido se propone un adecuado
sistema, en su estructuración orgánica y funcionamiento, para la
obtención de los fines perseguidos.

     Considerando: I) Conveniente atender los requerimientos de la
Economía y de la Producción General, con la formación de personal
capacitado en el sector de la Industria de la Construcción, de relevante
participación en los Planes de Desarrollo Económico-Sociales Nacionales;

     II) Necesaria la creación, con carácter permanente, de una Comisión
de Capacitación Profesional para la Industria de la Construcción, con
funciones de asesoramiento, promoción y coordinación, integrada con
representantes de los sectores públicos y privados, interesados en el
cumplimiento de los propósitos anteriormente mencionados;

     III) Que para el cumplimiento de las acciones de capacitación, desde
el punto de vista técnico y legal, corresponde -de acuerdo con lo
establecido por la ley 14.101 de 4 de enero de 1973 -que el Consejo de
Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay) sea
el órgano ejecutor competente,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Comisión de Capacitación Profesional para la Industria de la
Construcción, que estará integrada con un delegado de cada uno de los
siguientes Ministerios: Transporte y Obras Públicas, que la presidirá;
Trabajo y Seguridad Social; Vivienda y Promoción Social; un delegado del
Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del
Uruguay) y un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay.

Artículo 2

  La citada Comisión tendrá los siguientes cometidos y funciones:

a)   Promover y coordinar, junto a los Organismos interesados, la
     política y la acción para el desarrollo de la capacitación;

b)   Asesorar en la fijación de políticas de capacitación para el Sector;

c)   Colaborar en la Planificación Educativa Nacional, vinculada con el
     Sector, que efectúen los Organismos competentes;

d)   Colaborar en el desarrollo de las actividades de capacitación en
     relación a:

     -El Diseño y dimensionado de los planes.
     -Las necesidades del Sector.
     -Los planes generales de desarrollo del país.

e)   Asesorar en la formulación de los presupuestos en relación a su
     esfera de competencia;

f)   Informarse y colaborar en la evaluación de los resultados de
     capacitación en el Sector, interviniendo, si fuera necesario, en las
     tareas de seguimiento de los egresados en su actividad laboral;

g)   Promover las acciones necesarias para que el egresado obtenga
     ocupación adecuada a su calificación profesional.

Artículo 3

 A los efectos del cumplimiento de dichos cometidos y funciones, facúltase
a la citada Comisión para solicitar la colaboración e información de
todos los Ministerios y reparticiones públicas dependientes de la
Administración Central.

Artículo 4

  Dicha Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el que proporcionará los medios adecuados para su
funcionamiento.

Artículo 5

  El Consejo de Educación Técnico-Profesional (Universidad del Trabajo del
Uruguay) será el órgano responsable de la fijación de las políticas de
capacitación a adoptarse en el sector de la Industria de la Construcción
y ejecutor de las mismas, disponiendo a tal efecto el arbitrio de los
medios que fueren necesarios.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

 BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA -DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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