FONDO NACIONAL DE SILOS. RETENCIONES. REGLAMENTACION




Promulgación: 27/01/1972
Publicación: 02/02/1972

Resumen:

Díctanse normas reglamentarias sobre retenciones para el Fondo Nacional de Silos y medidas de contralor sobre la industria molinera. Declárase agente de retención del aporte, a las empresas que industrialicen el trigo (Molinos Harineros, Fábricas de raciones, etc.) quienes tendrán responsabilidad solidaria y quedan obligados a incluir en sus declaraciones juradas que formulen al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios todas las ventas de harina sin exclusión, indicando comprador, domicilio, documento de identidad, número de factura y volumen.


		
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