{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2024" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2024" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/7-2024?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;\r\n\r\n   RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por el Decreto N° 3/023, de 12 de enero de 2023 en $ 5.660,00 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta);\r\n\r\n   II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 9,13% (nueve con trece por ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2024, en $ 6.177 (pesos uruguayos seis mil ciento setenta y siete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - MARIO ARIZTI " 
 }