{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2023" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/01/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2023;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2022;\r\n\r\n   II) que el ajuste correspondiente a enero de 2023, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 6,7% (seis con siete décimos por ciento) al cierre del año 2023, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;\r\n\r\n   III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2023, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento);\r\n\r\n   IV) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, se incluirá un correctivo por inflación, el cual se estima en un 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento);\r\n\r\n   V) que de acuerdo al Decreto N° 212/2022, de 29 de junio de 2022, se adelantó a partir del 1° de julio del 2022, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las retribuciones vigentes al 30 de junio 2022;\r\n\r\n   VI) la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a V), implica un ajuste total del 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento);\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Ajústase, a partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 6,7% (seis con siete décimos por ciento), un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial, un correctivo por inflación de 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento), del cual ya se adelantó el 2% (dos por ciento) el 1° de julio 2022.\r\n\r\n   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2022, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-2023/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2022 se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 antes citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.\r\n\r\n   Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2023/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA " 
 }